martes, 26 de febrero de 2008

FORO SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

Para Jorge Carpizo, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el laicismo representael máximo respeto a todas las orientaciones políticas e ideológicas. “Noes posible que el Estado quiera imponer una visión moral o religiosa a lasociedad; al contrario, debe ser el garante de que toda concepción searespetada. El laicismo es tolerancia y, desde este punto de vista, essinónimo de democracia.” El ex rector de la UNAM y ex procurador general de la República señalóque en el análisis que realiza la Suprema Corte los elementos médicos ybioéticos son esenciales y por ningún motivo se pueden desconocer. “En elmundo de hoy contamos con avances científicos que son indispensables enla interpretació n constitucional, porque si no, todavía pensaríamos queel Sol gira alrededor de la Tierra o que ésta es plana.” La interpretació n constitucional tiene una gran finalidad: la defensa delos derechos humanos. Para el ex rector de la UNAM, la AsambleaLegislativa del Distrito Federal tiene competencia para legislar sobre elaborto y no existe un conflicto de derechos en la Constitución entre lamujer gestante y el embrión, pues si bien a éste se le considera un bienjurídicamente tutelado, carece de derechos fundamentales. Sociología de la prohibición En su intervención, Teresita de Barbieri, integrante del Instituto deInvestigaciones Sociales de la UNAM, señaló que las más altas autoridadesde la jerarquía católica no se cansan de repetir el grave pecado queproduce el aborto. Una y otra vez expresan violentos juicios antecualquier argumento que pueda llevar a medidas estatales para sudespenalizació n. La prohibición es presentada como proveniente de tiemposinmemoriales. Sin embargo, se sabe que su antigüedad es muy reciente, elsiglo XIX, en la larga historia de la Iglesia. Feminista distinguida y mujer excepcional, De Barbieri coincidió con losautores que sostienen que la postura de la Iglesia está relacionada conuna cerrazón de los jerarcas eclesiásticos para entender los procesos dela transición demográfica ocurridos en Europa occidental a partir de lasprimeras décadas del siglo XVIII. Ineficacia de la penalización Olga Islas, doctora en derecho e investigadora del Instituto deinvestigaciones Jurídicas de la UNAM, afirmó que la penalización delaborto ha sido totalmente ineficaz para resolver el grave problema socialque éste entraña. Los índices del aborto clandestino ligados a la cifranegra de los mismos lo demuestran. Considerar que con sancionar el abortoen el Código Penal el asunto está resuelto, y nuestras conciencias asalvo, es dar la espalda al problema real no sólo de las mujeres, sino delas familias y de la sociedad en general. La ex presidenta de la Academia Mexicana de Ciencias Penales señaló queen el ámbito jurídico la polémica siempre ha tomado dos caminos muydistantes e irreconciliables: por un lado, el estrictamente social yjurídico, que aspira a la despenalizació n de la interrupción consciente yvoluntaria del embarazo o al menos la reducción del ámbito delictivo; porotro, el rigurosamente moral y religioso, que, con rigidez, pretendeconservar su penalización, con las menores excepciones. En otrostérminos, un amplio grupo social clama por que el aborto no se vea comoproblema penal, sino como un serio problema social de salud pública, quedebe ser atendido de manera urgente por el Estado. Aborto y derechos fundamentales Pedro Morales Aché, abogado y secretario ejecutivo del Colegio deBioética, señaló que si bien son respetables las diversas consideracionesde índole moral, religiosa o ideológica que se pueden tener en relacióncon el aborto, el análisis jurídico sobre la constitucionalidad dedeterminada regulación legal del aborto necesariamente presupone undebate racional y laico, a partir de las disposiciones contenidas en laLey Fundamental, así como de las reglas de interpretació n constitucional. El especialista en salud y derechos humanos afirmó que en este caso setrata de derechos fundamentales cuya titularidad corresponde a lasmujeres y que, eventualmente, pueden ser lesionados con una determinadaregulación legal del aborto, entre otros, destacan: a) el derecho a lavida, que sin duda alguna está reconocido y protegido por la ConstituciónMexicana y que no sólo debe ser interpretado en su faceta negativa oprohibitiva, sino también en su faceta positiva (obligación de generarcondiciones de vida digna y de prestar aquellos servicios que seannecesarios para su salvaguarda) ; b) el derecho a la protección de lasalud, que de acuerdo con jurisprudencia definida por la primera sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación comprende tanto la saludfisiológica como la sicológica, y c) el derecho a la libertadreproductiva, cuyo solo reconocimiento en el texto de la ley fundamentaldetermina que para el constituyente mexicano la procreación no sólo debeser vista y tratada normativamente como un proceso biológico, sinoregulada básica y preponderantemente como un acto de conciencia yvoluntad, lo que normativamente descarta la posibilidad de que lasmujeres sean caracterizadas y tratadas como un mero instrumentoreproductivo. Mirada desde la neurobiología Ricardo Tapia, profesor emérito del Instituto de Fisiología Celular de laUNAM, dio las claves sobre la formación de la persona durante eldesarrollo embrionario. El avance en el conocimiento sobre el genoma, lafertilización, el desarrollo del embrión y la fisiología del embarazo haaportado información muy relevante para determinar, desde el punto devista científico, la etapa del desarrollo embrionario en que se puedeconsiderar que el feto ha adquirido las características de ser humano. Enespecial, las investigaciones en el campo de la neurobiología hanaportado datos fundamentales, pues es claro que el funcionamiento delsistema nervioso central es lo que da al ser humano las característicasque lo distinguen y diferencian de otras especies de primates. Tan es así, añadió Tapia, que la diferencia entre el genoma humano y eldel chimpancé sólo es de alrededor de uno por ciento, y datos recientesseñalan que la información genética contenida en este uno por ciento esprecisamente la que determina las propiedades que distinguen al cerebrohumano del de otros primates. Por eso el conocimiento neurobiológicosobre el desarrollo anatómico y funcional del sistema nervioso humanopermite afirmar que no se puede hablar de persona hasta el tercertrimestre del embarazo, y por eso no hay duda de que el embrión de 12semanas no es un individuo biológico, ni mucho menos una persona. El enfoque sicoanalítico El sicoanalista Alberto Sladogna examinó el aborto desde la perspectivadel deseo. Un analista, dijo, no está en contra ni en favor de una leyque permita el aborto. Tampoco puede estar en favor de la actual ley quepersigue de manera penal, moral o de otra forma, a cada mujer que decidepracticarlo. El analista analiza, y cuando lo hace no opera comociudadano, político o ideólogo. Sólo toma nota de un hecho cotidiano quese escucha en el diván: las prohibiciones penales en el país, como ocurreen este caso, sólo conducen a lo peor. Existen muchos argumentos para defender el derecho a efectuar un aborto;a la vez, estos argumentos son rechazados a nombres de otras razones.Entre ellas llama la atención que la Iglesia católica y el grupo Providaargumenten razones científicas –de orden biológico– dejando de lado susrazones teológicas; quizás las velan porque tienen algún inconvenientepara hacerlas valer. De todas maneras llama la atención que en este mundode razones no se tome en cuenta un tema obvio: cuando una mujer decideefectuar un aborto o decide no hacerlo o continuar un embarazo, ¿se tratade una decisión basada en razones, o sólo está sustentada en su deseo? Los textos completos pueden leerse en http://ciencias.jornada.com.mx/

No hay comentarios: